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Democracia y Convivencia Ciudadana

Incidencia Política para la reglamentación de donaciones de entidades sin ánimo de lucro.

12 Dic 20192 min de lectura
Incidencia Política para la reglamentación de donaciones de entidades sin ánimo de lucro.

Noticias AFE:

  • Con La expedición del Decreto 2106 de 2019, se adicionó un parágrafo al artículo 357 del Estatuto Tributario, por medio del cual se aclara el tratamiento de las donaciones efectuadas por entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la promoción y apoyo a otras entidades sin ánimo de lucro.

Las modificaciones de ley constan de donaciones que correspondan a la actividad meritoria del numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario (E.T.) la cual hacen parte del valor de las donaciones que sean efectuadas por las entidades sin ánimo de lucro. Estas podrán tratarse como un egreso procedente en sus estados financieros y al momento de efectuar la depuración en la declaración de renta.

Esto ocurre, en la medida en que las entidades sin ánimo de lucro reciban la donación y ejecuten acciones directas en el territorio nacional de cualquier actividad meritoria, de que tratan los numerales 1 al 11 del artículo 359 del E.T.

Con esta nueva regulación, zanja la discusión que se venía presentando desde la expedición de la Ley 1819 de 2016, ya que con las modificaciones efectuadas, se estableció que las donaciones que se realizaran a favor de una ESAL, sin importar el sujeto que realizara las mismas, se convertirían en un descuento tributario equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable; situación que afectó a las entidades ESAL encargadas de la promoción y apoyo a otras ESAL, en la medida en que al preparar la declaración de renta, resultaba un beneficio neto excedente superior al que realmente se contaba en caja para su reinversión, puesto que no era posible restar de sus ingresos las donaciones efectuadas.

Es importante destacar que la AFE el pasado 22 de mayo de 2019, envió un derecho de petición a la DIAN solicitando aclarar dicha reglamentación recibiendo respuesta al derecho de petición el 14 de septiembre, en donde la DIAN manifiesta que esta aclaración no procede dado que en su criterio el estatuto tributario es claro sobre este asunto. En este contexto, y después de consultar el tema con la Junta Directiva de la AFE, se consideró que la vía más conveniente para resolver esta situación fue gestionar con el Ministerio de Hacienda y/o la DIAN, un nuevo decreto que reglamente este asunto bajo la perspectiva de garantizar un ambiente habilitante para el trabajo de las fundaciones asociadas.

Descarga el Decreto 2016 de 2019 aquí

Cualquier inquietud relacionada con el tema, pueden remitirla a comunicaciones@afecolombia.org

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